Art. Disposición adicional única
2 / 9En vigor desde 31 dic 2006
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido.
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ProBOA-d-2006-90251#disposicion-adicional-unica