Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 24 dic 2006
Las referencias normativas efectuadas en reglamentos y otras disposiciones a las Leyes que se sistematizan, regulan, aclaran y armonizan, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este Texto Refundido.

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DOE-e-2006-90037#disposicion-adicional-unica