Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Tipos de gravamen

Art. 6

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En vigor desde 15 jun 2011
1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en la Ley de Caza de Extremadura, son los siguientes: A) Cotos privados de caza menor: a) Coto privado de caza menor extensivo: 2,21 euros/ha. b) Coto privado de caza menor más jabalí: 2,50 euros/ha. c) Coto privado de caza menor intensivo: 3,32 euros/ha. B) Cotos privados de caza mayor: a) Coto privado de caza mayor abierto: 3,50 euros/ha. b) Coto privado de caza mayor cerrado: 5,25 euros/ha. 2. En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de caza menor se incrementará el tipo de gravamen que les corresponda según la clasificación anterior del apartado B) en 1,00 euro/ha. 3. Los cotos constituidos en su totalidad en terrenos con cerramientos cinegéticos tributarán como coto privado de caza mayor cerrado. Cuando sólo esté cercada una parte de la superficie del coto, sólo tributará como coto privado de caza mayor cerrado dicha parte, tributando el resto como coto privado de caza mayor abierto. 4. Los Refugios para la caza tributarán como coto privado de caza menor extensivo, salvo que gocen de exención en virtud del artículo 2 bis. Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.7 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera , entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5: Redacción anterior: " Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados. 1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en el artículo 20.9 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, son los siguientes: Grupo I. Cotos privados de caza menor: 2,21 euros por hectárea. Cotos privados de caza mayor: 3,47 euros por hectárea. Grupo II. Cotos privados de caza menor: 3,32 euros por hectárea. Cotos privados de caza mayor: 4,89 euros por hectárea. 2. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados de caza mayor cercados a los efectos fiscales, son los siguientes: Los incluidos en el Grupo I del apartado anterior: 5,21 euros por hectárea. Los incluidos en el Grupo II del apartado anterior: 7,33 euros por hectárea." Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera Esta modificación entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina la disposición final 5 de la citada ley. Se modifica por la disposición adicional 4.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-872

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