Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Base imponible

Art. 44

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En vigor desde 24 dic 2006
La Base imponible de este Impuesto estará representada por la cuantía económica total, en términos de fondos, calculada promediando aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural de cada año de la partida del Pasivo del Balance reservado de la Entidades de Crédito «4. Depósitos de la clientela» excluidos los importes de los epígrafes correspondientes a las partidas de Ajustes por valoración (4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5).

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Pro

DOE-e-2006-90037#art-44