Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Tipos de gravamen

Art. 33

Derogado39 / 63
En vigor desde 24 dic 2006
1. La base imponible de este Impuesto, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, será gravada al tipo del 10 por 100. 2. El porcentaje anterior se incrementará anualmente en un punto si los obligados por el impuesto no acometieran las obras cuya ausencia da lugar a esta exacción hasta llegar al máximo del 20 por 100, no incrementándose en lo sucesivo. 3. Los tipos de gravamen aplicables serán los vigentes en la fecha de los respectivos devengos de este impuesto.

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Pro

DOE-e-2006-90037#art-33