Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Base imponible
Art. 32
Derogado38 / 63En vigor desde 24 dic 2006
1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los terrenos no edificados o de los terrenos con edificación declarada en ruina, independientemente de cuál sea la valoración que a efectos urbanísticos tengan dichos solares o terrenos en función del aprovechamiento urbanístico que los titulares de los mismos tengan reconocido.
Para los terrenos destinados a uso industrial y dotacional, la base imponible estará constituida por el 50 por 100 de su valor catastral.
2. La actualización de los valores catastrales periódicamente establecida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será igualmente aplicable a los fines de este impuesto.
3. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere el apartado primero carecieran de valor catastral o éste no hubiere sido notificado al titular, se tomará como base imponible el 50 por 100 de aquél por que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
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ProDOE-e-2006-90037#art-32