Art. 2 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones

Art. 2 bis

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En vigor desde 15 jun 2011
Gozarán de exención en este impuesto: Los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración. Téngase en cuenta que artículo, añadido por la disposición final 1.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera , entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5. Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera Esta adicción entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina la disposición final 5 de la citada ley.

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Pro

DOE-e-2006-90037#art-2-bis