Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones

Art. 2

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En vigor desde 15 jun 2011
1. El hecho imponible de este Impuesto lo constituye el aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular. 2. El aprovechamiento puede ser de caza mayor y de caza menor. 3. No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, las Reservas de Caza y las Zonas de Caza Limitada. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3 establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera , entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5: Redacción anterior: "3. No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los cotos regionales de caza, las reservas, refugios y parques naturales y las zonas de caza controlada, así como los terrenos cercados a que se refiere el artículo 23, apartado 2, de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura." Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera Esta modificación entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina la disposición final 5 de la citada ley.

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DOE-e-2006-90037#art-2