Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones

Art. 13

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En vigor desde 24 dic 2006
Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos señalados en el artículo anterior, de cualesquiera de las siguientes actividades: a) Las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica. b) Las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

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DOE-e-2006-90037#art-13