Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Se autoriza al Gobierno para que, dentro del ámbito de su competencia, dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto Legislativo. 2. Asimismo, se autoriza al Gobierno para que actualice las cuantías que se indican en el presente Decreto Legislativo.

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BOIB-i-2005-90013#disposicion-final-primera