Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 1 ene 2006
De conformidad con lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que se inserta a continuación como Anexo.

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BOIB-i-2005-90013#articulo-unico