Art. 63
Libro ANEXOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2008
Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, deben comunicarse a la Intervención General de la comunidad autónoma para su inclusión en la base de datos de subvenciones y al registro de contratistas de la Administración de la comunidad autónoma. Se modifica por el .8 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .

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BOIB-i-2005-90013#art-63