Libro ANEXO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
56 / 75En vigor desde 1 ene 2006
1. La evaluación se llevará a cabo por los órganos que tengan atribuida esta función en cada Consejería o entidad pública. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears puede crear, por Decreto, órganos específicos para el ejercicio de las funciones evaluadoras, con carácter general o en ámbitos materiales determinados.
2. Estos órganos comunicarán al Gobierno, a la Consejería o a la entidad afectada y a la Consejería competente en materia de Hacienda, los resultados de los procesos de evaluación en los que intervengan.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-47