Art. 32
Libro ANEXOTítulo TÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Los órganos y las entidades a los que se hace referencia en el artículo anterior están obligados a remitir a la Intervención General de la comunidad autónoma la información sobre las subvenciones, las entregas dinerarias sin contraprestación y el resto de ayudas que, en su caso, gestionen, con el fin de poder mantener permanentemente actualizada la base de datos de subvenciones. 2. La cesión de los datos de carácter personal que, en aplicación de lo previsto en el apartado anterior de este artículo, deba efectuarse a la Intervención General de la comunidad autónoma no requiere el consentimiento del afectado. Se modifica por el .5 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .

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Pro

BOIB-i-2005-90013#art-32