Libro ANEXO›Título TÍTULO III
Art. 30
38 / 75En vigor desde 1 ene 2008
1. La base de datos de subvenciones ha de permitir el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Facilitar las actuaciones que ha de llevar a cabo la Intervención General de la comunidad autónoma, en el ejercicio de su función de control interno.
b) La remisión de información y la coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración del Estado y otros entes públicos. En todo caso, debe permitir la remisión de información a la base de datos estatal de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones y en la normativa reglamentaria de desarrollo.
c) La colaboración con los órganos y las instituciones de control de la actividad de subvención.
d) La planificación y el seguimiento de las subvenciones y ayudas por parte de los órganos y entes concedentes.
e) El control de la concurrencia de subvenciones y ayudas.
f) La elaboración de estudios, análisis y estadísticas sobre la actividad de subvención.
2. Asimismo, la publicidad de las subvenciones a que se refiere el artículo 34 de esta ley, debe efectuarse a partir de los datos que consten en la base de datos de subvenciones.
Se modifica por el .3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-30