Art. 30
Libro ANEXOTítulo TÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La base de datos de subvenciones ha de permitir el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Facilitar las actuaciones que ha de llevar a cabo la Intervención General de la comunidad autónoma, en el ejercicio de su función de control interno. b) La remisión de información y la coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración del Estado y otros entes públicos. En todo caso, debe permitir la remisión de información a la base de datos estatal de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones y en la normativa reglamentaria de desarrollo. c) La colaboración con los órganos y las instituciones de control de la actividad de subvención. d) La planificación y el seguimiento de las subvenciones y ayudas por parte de los órganos y entes concedentes. e) El control de la concurrencia de subvenciones y ayudas. f) La elaboración de estudios, análisis y estadísticas sobre la actividad de subvención. 2. Asimismo, la publicidad de las subvenciones a que se refiere el artículo 34 de esta ley, debe efectuarse a partir de los datos que consten en la base de datos de subvenciones. Se modifica por el .3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .

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BOIB-i-2005-90013#art-30