Art. 28
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2006
Las entidades colaboradoras están obligadas a: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda. b) Verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada. c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos a la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de estos fondos, pueda efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

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Pro

BOIB-i-2005-90013#art-28