Art. 25
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Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2006
La resolución de concesión de subvención o, en su caso, el acuerdo convencional, son inválidos por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable. En estos supuestos, el órgano competente tiene que proceder, en su caso, a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad e impugnación del acto, respectivamente, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, el órgano competente tiene que iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

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BOIB-i-2005-90013#art-25