Libro ANEXO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
25 / 75En vigor desde 1 ene 2006
Cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las bases reguladoras, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-18