Art. 18
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Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2006
Cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las bases reguladoras, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

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BOIB-i-2005-90013#art-18