Art. Preambulo
En vigor desde 15 ene 2005
La creación del Servicio Aragonés de Salud por Ley Aragonesa 2/1989, de 21 de abril (LARG 1989, 41), respondió a la consideración de dicho organismo como instrumento que permitiera la unificación funcional de todos los centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma así como el desarrollo de los principios inspiradores de la reforma sanitaria en el territorio aragonés, dentro del marco general de la Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316), General de Sanidad.
En esta línea, la Ley 8/1999, de 9 de abril (LARG 1999, 91), de Reforma de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud introdujo modificaciones sustanciales en la anterior regulación permitiendo una real y eficaz actuación descentralizadora que hiciera posible flexibilizar la gestión del organismo hacia la adopción de decisiones demandadas por las necesidades inmediatas que la prestación de servicios planteaba.
Anteriormente, al amparo de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (LARG 1982, 703) introducida por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre (LARG 1997, 5, 73), el Servicio Aragonés de Salud vio ampliadas cualitativa y cuantitativamente sus competencias sanitarias fruto de la atribución a la Comunidad Autónoma de la ejecución de la legislación general del Estado en la gestión y asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Ley 6/2002, de 15 de abril (LARG 2002, 235), de Salud de Aragón atribuye nuevamente al Servicio Aragonés de Salud la función principal de gestión y provisión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma si bien deroga y modifica sustancialmente el articulado de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, y posteriormente con sucesivas modificaciones introducidas por las Leyes 13/2000, de 27 de diciembre (LARG 2000, 319), 26/2001, de 28 de diciembre (LARG 2001, 484 y LARG 2002, 62, 93) y 26/2003, de 30 de diciembre (LARG 2003, 394 y LARG 2004, 52), de Medidas Tributarias y Administrativas.
Asimismo, se han tenido en cuenta en la redacción del Texto la aprobación del Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre (LARG 2002, 80), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y la transferencia de los Centros sanitarios de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza en virtud de lo establecido en los Decretos 126/2000 (LARG 2000, 186), 127/2000 (LARG 2000, 187) y 128/2000 (LARG 2000, 188), de 29 de junio, y por los Decretos 32/2001, de 16 de enero (LARG 2001, 56), 223/2000, de 19 de diciembre (LARG 2000, 309), y 31/2001, de 16 de enero (LARG 2001, 55) que modifican y amplían los medios adscritos a los servicios, funciones y establecimientos sanitarios de las Diputaciones Provinciales traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón respectivamente.
La integración de textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos, una labor de modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por las Leyes posteriores, si bien se ha hecho uso de la facultad otorgada por la Disposición Final Primera de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre (LARG 2003, 394 y LARG 2004, 52), de Medidas Tributarias y Administrativas que autoriza al Gobierno de Aragón para refundir disposiciones vigentes en materia de salud de acuerdo con la siguiente redacción:
«1. En el plazo de un año, tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el Decreto Legislativo que refunda la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de reforma de la anterior; por la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y por la presente Ley.
2. La autorización a que se refiere esta disposición incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar el texto legal que ha de ser refundido».
En virtud de todo lo anterior y de conformidad con el artículo 28 , apartados 1 y 3 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio (LARG 2001, 223, 356), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Consejera del Departamento responsable en materia de Salud, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de diciembre de 2004,
DISPONGO:
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#preambulo-pr