Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 15 ene 2005
En el ejercicio de sus competencias, el Servicio Aragonés de Salud se acomodará a la delimitación territorial fijada por el Gobierno de Aragón en el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las directrices generales de ordenación territorial establecidas en la Ley por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón (LARG 1998, 140).

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BOA-d-2005-90000#art-8