Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
51 / 54En vigor desde 15 ene 2005
1. Se crea la Intervención delegada del Servicio Aragonés de Salud, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. La Intervención delegada del Servicio Aragonés de Salud tendrá las siguientes funciones:
a) El control de todos los actos de este organismo autónomo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de sus recursos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La ejecución de la contabilidad del Servicio.
3. El ejercicio de la función interventora que el apartado segundo de este artículo asigna a la Intervención delegada del Servicio Aragonés de Salud comprenderá las actuaciones y competencias que el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye a dicha función.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-46