Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

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En vigor desde 15 ene 2005
Constituyen ingresos del Servicio Aragonés de Salud: a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Las consignaciones que deban realizar las corporaciones locales, con cargo a sus presupuestos. c) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir el organismo. e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares. f) Los bienes que se transfieren juntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas. g) Cualquier otro recurso que le pudiese ser atribuido.

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Pro

BOA-d-2005-90000#art-44