Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
49 / 54En vigor desde 15 ene 2005
Constituyen ingresos del Servicio Aragonés de Salud:
a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Las consignaciones que deban realizar las corporaciones locales, con cargo a sus presupuestos.
c) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir el organismo.
e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
f) Los bienes que se transfieren juntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.
g) Cualquier otro recurso que le pudiese ser atribuido.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-44