Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
48 / 54En vigor desde 15 ene 2005
1. Se adscriben al Servicio Aragonés de Salud los siguientes bienes y derechos:
a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Diputación General de Aragón, afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.
b) Los bienes y derechos de las corporaciones locales que, independientemente de su titularidad, se afecten a servicios propios del organismo.
c) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social, transferidos a la Comunidad Autónoma.
d) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier otro título.
2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al organismo el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (LARG 2000, 171), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio (LARG 2000, 172), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Servicio Aragonés de Salud para el cumplimiento de sus finalidades específicas, y todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (RCL 1954, 1848; NDL 12531).
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-43