Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 15 ene 2005
1. La estructura sanitaria del Servicio Aragonés de Salud deberá estar en disposición de ser utilizada para la formación y docencia pregraduada y postgraduada. 2. El Departamento responsable de Salud promoverá la formación continuada del colectivo de profesionales del Sistema de Salud de Aragón, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, y fomentará la utilización de nuevas tecnologías. 3. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es el organismo encargado para la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

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Pro

BOA-d-2005-90000#art-40