Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 15 ene 2005
1. El centro de salud es la estructura física y funcional de referencia para las actividades de atención primaria en la zona de salud. 2. El centro de salud tendrá las siguientes funciones: a) Albergar la estructura física de consultas y demás servicios sanitarios para la población de la zona. b) Servir como centro de reunión para potenciar las relaciones entre la comunidad y los profesionales sanitarios. c) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona. d) Mejorar la organización administrativa y funcional de la atención sanitaria en la zona. 3. Los centros de salud contarán con el personal y recursos materiales necesarios que se determinen, de acuerdo con las características poblacionales, epidemiológicas y de nivel de accesibilidad, con el fin de cumplir los objetivos de atención de salud. 4. Los centros de salud deberán ser debidamente acreditados de acuerdo con el correspondiente protocolo.

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BOA-d-2005-90000#art-36