Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
24 / 54En vigor desde 15 ene 2005
En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:
a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido.
b) El grado de concentración o dispersión de la población.
c) Las características epidemiológicas de la zona.
d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
e) La comarcalización general que se establezca en la Comunidad Autónoma.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-19