Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 15 ene 2005
En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta: a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido. b) El grado de concentración o dispersión de la población. c) Las características epidemiológicas de la zona. d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona. e) La comarcalización general que se establezca en la Comunidad Autónoma.

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Pro

BOA-d-2005-90000#art-19