Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
23 / 54En vigor desde 15 ene 2005
1. La zona de salud es el marco geográfico y poblacional básico de la atención primaria de salud, accesible desde todos sus puntos, y debe posibilitar la prestación de una atención integral y continuada.
2. En dicho nivel se interrelacionan los recursos del sistema sanitario de la comunidad, con el fin de conseguir conjuntamente el nivel más alto posible de salud.
3. Se crean las zonas veterinarias, que estarán coordinadas al menos con las zonas de salud e integradas en las áreas de salud.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-18