Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
22 / 54En vigor desde 15 ene 2005
Para conseguir la máxima eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se dividirán en zonas básicas de salud.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-17