Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 15 ene 2005
Para conseguir la máxima eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se dividirán en zonas básicas de salud.

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Pro

BOA-d-2005-90000#art-17