Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 15 ene 2005
1. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud ostentará la representación legal del mismo y ejercerá la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección. De forma específica, corresponden al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud las siguientes competencias: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Aragonés de Salud y los acuerdos adoptados por el Gobierno, Consejero del Departamento responsable en materia de Salud y Consejo de Dirección, en las materias que son de su competencia. b) Supervisar y, en su caso, exigir el cumplimiento de las limitaciones preventivas de carácter administrativo establecidas reglamentariamente, de acuerdo con la normativa básica del Estado, para el desarrollo de las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. c) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Servicio. d) Ejercer la jefatura del personal del Servicio Aragonés de Salud en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de las facultades de los Gerentes de las áreas de salud. e) Contratar personal laboral temporal o nombrar funcionarios interinos, según proceda, para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. g) Resolver las reclamaciones previas. h) Preparar y elevar al Consejo de Dirección los anteproyectos de presupuestos, plan de actividades, memoria anual y propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo. i) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, cuando no se exija por Ley acuerdo del Consejo de Gobierno, e interponer recursos administrativos contra actos emanados de otras Administraciones públicas, conforme a lo establecido en las normas que regulan la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón. j) Someter a la consideración del Consejo de Dirección cuantos asuntos estime conveniente. k) Facilitar a los miembros del Consejo de Dirección toda la documentación necesaria para el desempeño de sus funciones. l) Aquellas otras que le asignen el Departamento responsable en materia de Salud o la normativa vigente. m) La gestión de los edificios y servicios asistenciales adscritos al Organismo Autónomo, así como la propuesta de homologación de equipamientos y suministros en régimen centralizado para el organismo autónomo y la homologación de equipamientos y suministros clínicos, farmacéuticos y asistenciales. 2. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye a dicho órgano. 3. El Director Gerente, que tendrá rango administrativo de Director General, será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento responsable en materia de Salud.

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BOA-d-2005-90000#art-13