Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
17 / 54En vigor desde 15 ene 2005
1. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente.
2. El Presidente convocará el Consejo cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros para decidir sobre las cuestiones que éstos propongan. Entre esta petición y la reunión del Consejo no transcurrirán más de quince días.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-12