Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 15 ene 2005
1. El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo que se adscribe al Departamento responsable en materia de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. El Servicio Aragonés de Salud estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, patrimonio propio y recursos humanos, financieros y materiales, al objeto de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) .

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Pro

BOA-d-2005-90000#art-1