Art. Disposición transitoria primera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 may 2003
Las juntas de vecinos de las entidades municipales descentralizadas de Cataluña tienen que mantener el mismo número de vocales existente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 21/2002, de 5 de julio, de séptima modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, hasta que se tenga que escoger una nueva junta, en que será aplicable lo que establece el artículo 80 de esta Ley en relación con el número de vocales.

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DOGC-f-2003-90008#disposicion-transitoria-primera