Art. Disposición final primera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 may 2003
El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 21/2002, de 5 de julio, de séptima modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, tiene que promulgar un reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales o un reglamento orgánico de los ayuntamientos catalanes que será aplicable a los que no hayan aprobado uno propio.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#disposicion-final-primera