Art. Disposición adicional quinta
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 mar 2026
En el marco de lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la disposición adicional decimoséptima de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la legislación de régimen local solo debe aplicarse a Arán y al Consejo General de Arán en ausencia de regulación específica, respetando, en todo caso, la posición singular de Arán y de acuerdo con la legislación propia de su régimen especial. Se añade por el art. único de la Ley 3/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7636

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Pro

DOGC-f-2003-90008#disposicion-adicional-quinta