Art. Disposición adicional primera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 may 2003
Los preceptos de esta Ley que, por sistemática legislativa, incorporan aspectos de la legislación básica del Estado, se entiende que son automáticamente modificados en el momento en que se produzca la revisión de la legislación estatal. En el supuesto de modificación de la legislación básica, continúan siendo vigentes los preceptos que son compatibles o permiten una interpretación armónica con los nuevos principios de la legislación estatal, mientras no haya adaptación expresa de la legislación autonómica.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#disposicion-adicional-primera