Art. 99
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

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En vigor desde 21 may 2003
1. La comisión de gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tiene sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el pleno de la corporación, y sesiones extraordinarias cuando el presidente lo decide. 2. Para ejercer sus funciones de asistencia, se reúne cuando el presidente de la corporación lo determina.

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DOGC-f-2003-90008#art-99