Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 99
102 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. La comisión de gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tiene sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el pleno de la corporación, y sesiones extraordinarias cuando el presidente lo decide.
2. Para ejercer sus funciones de asistencia, se reúne cuando el presidente de la corporación lo determina.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-99