Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO VIII
Art. 95
98 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Las entidades metropolitanas tienen naturaleza de entidades locales integradas por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el ejercicio de sus competencias.
2. Puede corresponder a las entidades metropolitanas la planificación, la coordinación o la gestión de aquellos servicios municipales que, por las características económicas, sociales y urbanas concurrentes en los ámbitos territoriales respectivos, hagan necesaria una actuación de alcance supramunicipal.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-95