Art. 93
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VII

Art. 93

96 / 328
En vigor desde 16 jun 2011
1. Las funciones de asistencia y cooperación pueden cumplirse también a favor de la comarca, si ésta ejerce competencias municipales. 2. De acuerdo con los criterios de coordinación a que se refiere el artículo 185 y, si procede, por medio de convenios entre las diputaciones y los consejos comarcales, tienen que establecerse los mecanismos de apoyo que sean necesarios para que la comarca pueda desplegar las competencias que le atribuye la Ley de la organización comarcal de Cataluña en materia de asistencia y cooperación y de ejercicio de las funciones públicas necesarias en el ámbito municipal. Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2011-10975 . Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-14561#ddunica .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90008#art-93