Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO I
Art. 9
11 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Las competencias propias de los entes locales son las que las leyes determinan. Estas competencias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la responsabilidad de los entes locales, sin perjuicio de la coordinación debida en su programación y ejecución con las otras administraciones públicas, en los términos establecidos por las leyes.
2. La Generalidad puede delegar competencias en los entes locales y atribuirles la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración de la Generalidad, en los términos establecidos por esta Ley.
3. Los entes locales supramunicipales pueden delegar competencias en los entes de ámbito territorial inferior, en los términos establecidos por esta Ley.
4. Las competencias municipales pueden ser ejercidas por las comarcas y por las entidades metropolitanas en los supuestos y con los requisitos establecidos por las leyes.
5. En todo caso, la atribución de competencias a los entes locales tiene que hacerse de acuerdo con la naturaleza y las características de estos entes y las necesidades de eficacia o de economía en satisfacer, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y procurando, de manera general, que el ejercicio de las competencias corresponda, de manera preferente, a las autoridades más próximas a los ciudadanos.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-9