Art. 71
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 21 may 2003
1. Para la gestión de sus intereses, el municipio también puede ejercer actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a: a) La educación. b) La cultura, la juventud y el deporte. c) La promoción de la mujer. d) La vivienda. e) La sanidad. f) La protección del medio. g) La ocupación y la lucha contra el desempleo. h) Los archivos, las bibliotecas, los museos, los conservatorios de música y los centros de bellas artes. i) El fomento de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario. 2. Para la realización de estas actividades, los municipios pueden ejercer las potestades de ejecución que no estén atribuidas por la legislación a otras administraciones públicas, incluida, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

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DOGC-f-2003-90008#art-71