Art. 63
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 21 may 2003
Corresponden a los órganos de participación, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las funciones siguientes: a) Formular propuestas para resolver los problemas administrativos que les afectan. b) Emitir informes a iniciativa propia o del ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal. c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales. d) Las otras de naturaleza análoga que determine el acuerdo de creación.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-63