Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
64 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Asimismo, por acuerdo del pleno, pueden crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que por su naturaleza lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. Presiden los órganos de participación sectorial los concejales en quien el alcalde o alcaldesa delegue.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-62