Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
58 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. El alcalde o alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las del artículo 53.3, en los miembros de la comisión de gobierno y cuando no los hay, en los tenientes de alcalde.
2. El acuerdo de delegación tiene que determinar los asuntos que ésta comprende, las potestades que se delegan y las condiciones concretas de su ejercicio.
3. El alcalde o alcaldesa puede también conferir delegaciones especiales para encargos específicos, a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la comisión de gobierno.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-56