Art. 55
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

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En vigor desde 21 may 2003
El alcalde o alcaldesa designa y revoca libremente a los tenientes de alcalde de entre los miembros de la comisión de gobierno y cuando no los hay, de entre los concejales. Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde o alcaldesa, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad.

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DOGC-f-2003-90008#art-55