Art. 45
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 21 may 2003
Sin perjuicio de los derechos y los deberes que corresponden a los vecinos y a los extranjeros domiciliados para con del municipio, les corresponde también, en relación con la comarca respectiva: a) Participar en la gestión comarcal, de acuerdo con lo que establecen las leyes y las disposiciones propias de la comarca. b) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos comarcales. c) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente establecidas, al ejercicio de las competencias comarcales. d) Ser informados por la administración comarcal, mediante petición razonada, y dirigir a ésta solicitudes en relación con todos los expedientes y la documentación comarcal, de acuerdo con lo que establecen el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local y los reglamentos propios de la comarca. e) Ejercer y cumplir los otros derechos y deberes establecidos por las leyes. f) Exigir la prestación y, si procede, el establecimiento del servicio público correspondiente, si se trata de una competencia comarcal propia de carácter obligatorio.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-45