Art. 44
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 21 may 2003
1. Para hacer efectivos los derechos establecidos por el artículo 43, los titulares pueden iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que corresponden por ley, y también pueden pedir la actuación del Síndic de Greuges. 2. Para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios, pueden formularse, en cualquier caso, reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos, cuando éstos no consignen los créditos necesarios a estos efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo. El ejercicio de este derecho también puede obtenerse por la aplicación del artículo 151, mediante la presentación de la solicitud correspondiente ante la Administración de la Generalidad, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-44