Art. 32
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 21 may 2003
1. Los cambios de denominación de los municipios tienen que ser anotados en el registro que a este efecto tiene que llevar el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y serán publicados en el DOGC. 2. Tienen que comunicarse estos cambios a la Administración del Estado a efectos de la anotación en el registro general y de la publicación en el BOE.

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DOGC-f-2003-90008#art-32