Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
34 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Los cambios de denominación de los municipios tienen que ser anotados en el registro que a este efecto tiene que llevar el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y serán publicados en el DOGC.
2. Tienen que comunicarse estos cambios a la Administración del Estado a efectos de la anotación en el registro general y de la publicación en el BOE.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-32