Art. 30
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

32 / 328
En vigor desde 21 may 2003
1. La denominación de un municipio sólo puede cambiarse si así lo acuerda su ayuntamiento y por medio del procedimiento establecido por el artículo 31. 2. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Gobernación y relaciones Institucionales, puede proponer a los municipios las rectificaciones de nombre que considere convenientes.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90008#art-30