Art. 297
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. 297

306 / 328
En vigor desde 21 may 2003
1. En la carrera de los funcionarios tienen que respetarse las reglas contenidas en la normativa básica del Estado y de desarrollo de la Generalidad de Cataluña, sobre el grado personal y sus efectos en la provisión de puestos de trabajo. 2. El pleno de las corporaciones locales puede decidir que los grados superiores se adquieran también mediante la superación de cursos de formación en la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90008#art-297