Art. 295
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. 295

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En vigor desde 21 may 2003
1. Los funcionarios de otras administraciones públicas y de corporaciones locales pueden presentarse a las convocatorias para proveer puestos de trabajo de los entes locales, de acuerdo con lo que dispone la relación correspondiente de puestos de trabajo. 2. Los funcionarios procedentes de otras administraciones que acceden al servicio de la Administración local en Cataluña tienen que poseer un grado de conocimiento suficiente del catalán para desarrollar las funciones del puesto de trabajo propio.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-295