Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XX
Art. 295
304 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Los funcionarios de otras administraciones públicas y de corporaciones locales pueden presentarse a las convocatorias para proveer puestos de trabajo de los entes locales, de acuerdo con lo que dispone la relación correspondiente de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios procedentes de otras administraciones que acceden al servicio de la Administración local en Cataluña tienen que poseer un grado de conocimiento suficiente del catalán para desarrollar las funciones del puesto de trabajo propio.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-295